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ASEGURAR EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN: MÁS ALLÁ DE LAS LEYES Y LAS DECLARACIONES

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La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado «que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación». De los instrumentos internacionales que se han ocupado de este tema, el de mayor trascendencia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que impone una serie de obligaciones a los Estados. Precisamente, en su artículo 11 reconoce el derecho de «toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia». De igual manera, agrega, como obligación de los Estados, el tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

Internacionalmente, es un derecho indispensable y de justicia social

En 1996, la primera Cumbre Mundial sobre la Alimentación encargó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos definir de manera más precisa los derechos relacionados con la alimentación, mencionados en el Pidesc.

Esta iniciativa concluyó con la aprobación de la Observación General N.o 12, «El derecho a una alimentación adecuada». Según este documento, el derecho a la alimentación adecuada «es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos».

La Observación General N.o 15 también se refirió al derecho humano al agua, al afirmar que «el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural)». De manera más precisa, el documento señaló «la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada».

Hace pocos años, en 2004, la FAO aprobó las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria, más conocidas como las Directrices del derecho a la alimentación. El objetivo del documento es proporcionar orientación práctica a los Estados en sus esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. Recientemente, en 2012, la FAO aprobó las llamadas Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, que fueron ratificadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

Los instrumentos internacionales mencionados, y otros más, fueron suscritos por nuestro país. Algunos de ellos son vinculantes y otros no, pero todos establecen obligaciones que el Estado debe respetar.

Nuestra normativa interna

En el Perú no hay una ley que se ocupe directamente del derecho a la alimentación y de la seguridad alimentaria. En 2014, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, pero esta no se promulgó (2), debido a lo cual se está tramitando un nuevo proyecto de ley sobre el tema.

Por otro lado, también existe la Ley de Inocuidad de los Alimentos (Decreto Legislativo 1062, de junio de 2008), cuyo objetivo es garantizar la higiene de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, a lo largo de toda la cadena alimentaria. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, también consagra el derecho a consumir alimentos inocuos y establece la obligación de que los alimentos lleven en su etiquetado la denominación que refleje su verdadera naturaleza. De tal manera, y de ser el caso, en la etiqueta se debe incluir la advertencia del porcentaje de grasas trans presente en el alimento y si este contiene componentes genéticamente modificados.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en 2013, busca reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, mediante acciones de educación, fortalecimiento y fomento de la actividad física, implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica. Hace unos meses, en 2015, se publicó uno de sus reglamentos, con los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas procesados, referente al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, pero aún no se ha aprobado el reglamento principal de la ley.

Otro importante documento es la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, que el gobierno aprobó en diciembre de 2013. Su objetivo es «garantizar que la población logre satisfacer, en todo momento, sus requerimientos nutricionales».

Tierras y aguas para la alimentación

El Estado peruano tiene una serie de obligaciones para garantizar el derecho a la alimentación adecuada a todos los peruanos. Entre ellas, se requiere asegurar a los productores agropecuarios, en especial a los pequeños, el acceso y uso de los principales recursos para su producción.

Pero este aspecto, lamentablemente, ha sido siempre desatendido por las autoridades. Hace unos años, la Ley de Reforma Agraria tenía como objetivo principal enfrentar la concentración de la tierra y establecer una estructura de propiedad más justa, por lo que no se ocupó de la seguridad alimentaria. Luego, la Ley General de Aguas tampoco se preocupó de que sus objetivos contemplaran la seguridad alimentaria, sino solamente el uso más eficiente del agua, buscando mejorar la producción y productividad agrarias.

Años después, en la década de los noventa, la Ley 26505, más conocida como Ley de Tierras, consideró a la tierra como un activo más accesible para el mercado, pero sin preocuparse de poner límites a la concentración de tierras, un grave problema que afecta a la producción de alimentos, como hemos mostrado reiteradamente en LRA. Tampoco la Ley de Recursos Hídricos, promulgada hace pocos años, se ocupa del tema alimentario, porque principalmente está orientada a promover un uso más eficiente del agua.

Como resulta evidente, además de las leyes, las declaraciones internacionales y las buenas intenciones, se requieren normas que reconozcan y permitan el acceso de los pequeños agricultores peruanos a estos recursos básicos que son fundamentales para la producción de los alimentos, tanto para garantizar su propio consumo como para abastecer las mesas de millones de hogares en el país.

Notas

1 Abogado. Director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes).

2 En diciembre de 2013, el Congreso aprobó el dictamen del proyecto de Ley; sin embargo, la congresista fujimorista Martha Chávez planteó dos reconsideraciones, que luego fueron declaradas improcedentes. Meses después, en junio de 2014, el proyecto fue archivado por el Consejo Directivo del Congreso, sin haberse remitido la autógrafa al presidente de la República.

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